La coordinación para la implementación de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes referida en esta ley será a través del programa de Ciudades Biodiversas y Resilientes y estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades ambientales de los centros urbanos, los municipios, distritos; áreas o regiones metropolitanas, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y el Departamento Nacional de Planeación con la asesoría técnica y científica de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) o quien haga sus veces.
Dentro de la implementación se garantizará la inclusión, participación y coordinación con las autoridades o cabildos de las comunidades o resguardos indígenas y los representantes de los Consejos Comunitarios, cuando en los territorios donde serán implementadas haya presencia de comunidades indígenas o comunidades afrocolombianas, negras, raizales o palenqueras.