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Artículo 4

Coordinación De La Implementación De Las Ciudades Verdes, Biodiversas Y Resilientes

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La coordinación para la implementación de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes referida en esta ley será a través del programa de Ciudades Biodiversas y Resilientes y estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades ambientales de los centros urbanos, los municipios, distritos; áreas o regiones metropolitanas, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y el Departamento Nacional de Planeación con la asesoría técnica y científica de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) o quien haga sus veces.

Parágrafo

Dentro de la implementación se garantizará la inclusión, participación y coordinación con las autoridades o cabildos de las comunidades o resguardos indígenas y los representantes de los Consejos Comunitarios, cuando en los territorios donde serán implementadas haya presencia de comunidades indígenas o comunidades afrocolombianas, negras, raizales o palenqueras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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