Los claveros distritales, municipales y de zona, con base en las actas de escrutinio al Registrador del Estado Civil, harán el cómputo de los votos, mesa por mesa, y anotarán los resultados de las votaciones para Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, si fuere el caso, y Concejales Municipales. Además, sumarán los votos anotados y registrarán el total de la votación obtenida en el distrito, municipio o zona por los distintos candidatos a la Presidencia de la República y por las diferentes listas para cuerpos colegiados.
Los resultados totales serán comunicados inmediatamente, en la forma prevista en el artículo 125 de esta ley.
De la comunicación de los resultados electorales.