Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento Presidencia de la República Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015 Transferencias (Recursos Ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular, $12.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: Departamento del Huila Municipio de Gigante: A la Diócesis de Gigante con destino a la restauración de la casa natal y el templo donde se bautizó a Monseñor Ismael Perdomo $ 300.000.00
Decreto 344 de 1973 →Vigente
Artículo 171
Para Programas De Integración Popular, $12
Decreto 344 de 1973 · Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 300.000.00, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.