Registro Nacional de Turismo. En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que ejecuten sus operaciones en Colombia, el cual es obligatorio para iniciar la prestación de los servicios turísticos. El Registro se renovará anualmente dentro de los términos dispuestos en la ley. Las anotaciones relativas a la inscripción, actualización, renovación, cancelación, suspensión y reactivación se realizarán a través de la plataforma virtual del Registro Nacional de Turismo, para lo cual las cámaras de comercio deberán atender las condiciones y requisitos necesarios señalados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo previsto en el
parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el
parágrafo 3 del artículo 142 del Decreto 2106 de 2019 y demás normas que lo reglamenten. Normas concordantes: Artículo 2.2.4.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021.