°. Modificación del artículo 1.3.1.3 del Decreto número 1074 de 2015 . El artículo 1.3.1.3 del Decreto número 1074 de 2015 quedará así: “Artículo 1.3.1.3 Transitorio. Integración de Patrimonios. “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, celebrará contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. - Fiducoldex S. A., para la administración y operación del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, así como las condiciones del mismo, con el fin de unificar los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva. Dicho contrato deberá celebrarse a más tardar el 30 de junio de 2025, sin perjuicio que pueda ser celebrado previamente.
Hasta tanto se acuerde y celebre el instrumento contractual mediante el cual se logre la unificación de los patrimonios autónomos y se inicie la operación del patrimonio autónomo unificado iNNpulsa Colombia, se mantendrán vigentes los contratos de fiducia mercantil celebrados para la administración de los patrimonios autónomos Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, al igual que los manuales, reglamentos y políticas vigentes. Igualmente, seguirán operando los programas e instrumentos a cargo de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, así como el cumplimiento de los compromisos contractuales y financieros vigentes a cargo de cada uno de ellos. La Junta Asesora de que trata el artículo 1.3.1.2 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 1º del presente decreto, fungirá como tal para los patrimonios autónomos Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, en tanto se surta el proceso de unificación de los patrimonios autónomos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023.”