Artículo sexto. Las providencias de nombramiento, traslado o remoción de personal en cargos habilitados para el servicio rural, requieren la refrendación del Ministerio de Salud Pública -Oficina Jurídica-, requisito que constituye la imprescindible autorización legal para el ejercicio provisional de la profesión por el término de prestación del servicio rural obligatorio, en el área correspondiente. Sin dicha refrendación el Ministerio de Salud Pública no aceptará los certificados que se expidan sobre cumplimiento del servicio rural.
Decreto 2184 de 1972 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2184 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 44 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.