Micelio

Artículo 2

Elección De Los Representantes Del Sector Público

Decreto 352 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 434 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elección de los representantes del sector público. La elección de los representantes del sector público al Consejo Nacional de Paz, se hará de la siguiente manera

a)

Los gobernadores elegirán sus representantes a través del Corpes correspondiente;

b)

Los alcaldes elegirán sus representantes a través de la Asociación Nacional de Municipios;

c)

Los miembros del Senado y de la Cámara, elegirán sus representantes de conformidad con lo establecido en su respectivo reglamento,

d)

Los diputados elegirán sus representantes a través de la Asociación Nacional de Diputados;

e)

Los concejales elegirán sus representantes a través de la Asociación Nacional de Concejales;

f)

Los personeros del país elegirán su representante a través de la Asociación Nacional de Personerías. El correspondiente ente elector deberá comunicar dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, el nombre de su representante a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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