Micelio

Artículo 6

La Incorporación De Los Empleados Públicos A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

Decreto 64 de 2004 · por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal”, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Los trabajadores oficiales continuarán con sus contratos laborales en las mismas condiciones en que fueron suscritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley 1777 de 2003. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 64 de 2004