Artículo tercero. El Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer designará comités filiales en las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarias, procurando que en la integración de los mismos tengan representación el Ministerio de Salud Pública, el respectivo Colegio Médico Seccional y las Facultades de Medicina de las Universidades regionales.
Decreto 1754 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1754 de 1956 · Por el cual se organiza la lucha nacional contra el cáncer, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.