Artículo único. En los municipios del Estado soberano del Cauca, en donde no se le dió inversion a la parte que les tocó del ausilio decretado por la lei 7.ª de 1878, el Poder Ejecutivo lo destinará al fomento de la Instruccion pública primaria del respectivo municipio, prefiriendo la compra de local i mobiliario para escuela de niñas si no los hubiere.
Ley 80 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 27 De Julio De 1880
Ley 80 de 1880 · Que concede una facultad al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.