Micelio

Artículo 3

Decreto 1355 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Criterios de priorización de beneficiarios. En el proceso de selección de beneficiarios que adelante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, se deberán aplicar los siguientes criterios de priorización

1.

Puntaje Sisbén.

2.

Porcentaje de la Calificación de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez.

3.

Número de miembros del núcleo familiar que conviven con la persona con discapacidad y que se encuentren en edad de trabajar.

4.

Que residan en zona rural o urbana.

5.

Fecha de solicitud de inscripción para acceder al beneficio.

6.

Haber sido beneficiario del Programa Hogares Gestores para Niñez con Discapacidad y/o enfermedad grave del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, si la persona se encontraba en situación de discapacidad antes de cumplir 18 años.

Parágrafo

Las bases de ponderación de cada uno de los criterios serán las que se establezcan en el anexo del Manual Operativo del Programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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