Artículo segundo. Suprímense los siguientes cargos: A-Despacho del Ministro. 1 Mensajero II 3 B-Rama Técnica. a-División de Educación Elemental y Alfabetización. (1) Sección de Educación Preescolar. 1 Especialista en Ayudas Audio-visuales 9 b-División de Educación Media. 1 Revisor de Documentos II 7 (1) Sección de Educación Secundaría. 1 Revisor de Documentos II 7 (3) Sección de Educación Comercial. 1 Revisor de Documentos III 8 (4) Sección de Educación Agropecuaria. 1 Experto en Cooperativismo III 8 (5) Sección de Educación Vocacional Femenina. 1 Coordinador de Taller Educativo 7 a-División de Educación Elemental y Normalista. (2) Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros. 1 Dibujante II 6 1 Operador de Máquinas Duplicadoras I 4 6 Oficinistas II 4 e-División de Servicios Técnicos. (3) Sección de Servicios Bibliotecarios. 1 Secretario Auxiliar IV 8 F-Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. 1 Jefe de Grupo VI (Estadístico) 10
Decreto 1743 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1743 de 1961 · por el cual se modifica la planta de personal de Ministerio de Educación Nacional, determinada por los Decretos números 2712 de 1960 y 221 de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.