Micelio

Artículo 6

Decreto 701 de 1954 · Sobre ejercicio de la profesión de ingeniería agronómica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Consejo Profesional Agronómico tendrá su sede en Bogotá, y sus funciones principalmente serán las siguientes

a)

Llevar un registro de todos los profesionales a que se refiere este Decreto.

b)

Nombrar los representantes que estime conveniente en las capitales de los Departamentos.

c)

Expedir las matrículas en concordancia con el artículo séptimo de este Decreto.

d)

Expedir un Código de Ética Profesional; y

e)

Cancelar la matrícula de los profesionales que no se ajusten a dicho Código, a partir de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 701 de 1954