Micelio

Artículo 2

Decreto 603 de 1964 · por el cual se reglamenta el artículo 67 y su parágrafo, del Decreto N° 3224 de 1963. (Diciembre 19).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, mantendrá estrechas relaciones con el Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División de Epidemiologia, y específicamente para los aspectos técnicos y de investigación con la Sección de Tuberculosis y el Instituto Nacional de Salud. Asimismo tendrá el control científico y administrativo de los Consultorios de Vías Respiratorias que funcionan en la capital de la República, y a él estarán adscritas como servicios antituberculosos anexos, mientras el Ministerio de Salud Pública determina su ubicación definitiva, las Unidades Móviles Radiológicas que actualmente prestan servicios en el Departamento de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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