Micelio

Artículo 36

Especialidades De Combate

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidades de combate. Fíjanse las siguientes especialidades de Combate, una de las cuales debe obtenerse como requisito previo para adelantar el cursobásico de capacitación de que trata el artículo anterior, así: a) Para Oficiales de las Armas del Ejército

1.

Lancero.

2.

Paracaidista Militar.

3.

Contra-guerrillas.

4.

Fuerzas Especiales.

5.

Inteligencia.

6.

Operaciones Sicológicas. b) Para Oficiales de Infantería de Marina: 1. Reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas. 2. Lancero. 3. Paracaidista Militar. 4. Contraguerrillas. 5. Fuerzas Especiales. 6. Inteligencia.

7.

Combate Fluvial.

8.

Comando Submarino.

9.

Operaciones Sicológicas. c) Para Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea: 1. Combate Aéreo. 2. Bombardeo. 3. Foto reconocimiento. 4. Controlador Aéreo Avanzado. 5. Aerotransporte de Combate. 6. Inteligencia. 7. Operaciones Sicológicas. d) Para Oficiales de Infantería de Aviación: 1. Lancero. 2. Paracaidista Militar. 3. Contraguerrillas. 4. Fuerzas Especiales. 5. Inteligencia. 6. Operaciones Sicológicas.

Parágrafo 1

La anterior enumeración de especialidades podrá ser ampliada por el Comando General de las Fuerzas Militares, con base en las necesidades de tecnificación de las mismas.

Parágrafo 2

Las especialidades antes citadas se podrán adquirir en Escuelas o Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia, o en Instituciones Militares del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992