Micelio

Artículo 12

Del Despacho Del Viceministro

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Despacho del Viceministro:

a)

Asistir al Despacho del Ministro en el desarrollo de la Política Internacional del Gobierno Nacional y en las funciones de dirección y coordinación del Ministerio;

b)

Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades oficiales y organismos del Estado, con las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia y con el sector privado;

c)

Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la Política Internacional;

d)

Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias del Ministerio deban rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan;

e)

Preparar para el Ministro los informes o estudios especiales que éste le recomiende;

f)

Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran de su inmediata atención;

g)

Ejercer las demás funciones que el Ministro le asigne o le delegue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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