Micelio

Artículo 46

De La Ventanilla Única De Trámites Ambientales

Decreto 2820 de 2010 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Ventanilla Única de Trámites Ambientales . Créase la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) como sistema centralizado de cobertura nacional a través del cual se direccionen y unifiquen todos los trámites administrativos de licencia ambiental o planes de manejo ambiental y la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permitirá mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales del Estado. El Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental estará disponible a través del mencionado aplicativo. Las autoridades ambientales contarán con un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, para implementar y utilizar la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo

Las autoridades ambientales deberán implementar en sus respectivas sedes mecanismos de asistencia y apoyo para aquellos solicitantes que no tengan acceso o carezcan del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2820 de 2010