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Artículo 1

Las Personas Privadas, Naturales O Jurídicas, Que Venían Gozando De Exención De Derechos De Aduana Conforme A Las Disposiciones Vigentes Hasta La Expedición De La Ley 69 De 1963, Podrán Solicitar A La Dirección General De Aduanas Autorización Para Nacionalizar Las Mercancías Que Importen, Sin Pagar Los Derechos Correspondientes, Previa Constitución De Una Fianza Que Garantice Su Pago Para El Caso De Que El Beneficio De La Exención No Quede Vigente Dentro De Las Normas Que Expida El Gobierno En Desarrollo De Las Facultades Conferidas Por La Citada Ley 69 De 1963

Decreto 613 de 1964 · Por el cual se establece un régimen transitorio para la nacionalización de unas mercancías

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas privadas, naturales o jurídicas, que venían gozando de exención de derechos de aduana conforme a las disposiciones vigentes hasta la expedición de la Ley 69 de 1963, podrán solicitar a la Dirección General de Aduanas autorización para nacionalizar las mercancías que importen, sin pagar los derechos correspondientes, previa constitución de una fianza que garantice su pago para el caso de que el beneficio de la exención no quede vigente dentro de las normas que expida el Gobierno en desarrollo de las facultades conferidas por la citada Ley 69 de 1963.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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