Micelio

Artículo 10

Decreto 4533 de 2008 · por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elaboración del pliego de condiciones y selección del concesionario. Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación al oferente de iniciativa privada sobre la viabilidad de la oferta de iniciativa privada, la entidad estatal concedente elaborará el correspondiente pliego de condiciones, sustentado en los estudios entregados por el oferente y en los estudios de validación que ella hubiere efectuado. Una vez cumplido lo anterior y obtenidas las autorizaciones necesarias, expedirá una resolución mediante la cual ordenará la apertura de la licitación y adelantará la misma en los términos contemplados en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Los estudios previos de la licitación estarán constituidos por los estudios presentados en la oferta de iniciativa privada y aquellos complementarios elaborados por la entidad estatal concedente o entregados por el oferente de iniciativa privada en los términos establecidos en los artículos anteriores.

Parágrafo 1

La entidad estatal concedente podrá ampliar hasta por tres (3) meses más el plazo al que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

En los pliegos de condiciones se establecerá los riesgos previsibles asociados al proyecto de iniciativa privada que serán asumidos por el adjudicatario de la licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4533 de 2008