Artículo segundo. Reunidas las pruebas que acreditan la calidad de productor, fabricante o comerciante mayorista de artículos de primera necesidad, y la constancia procesal de no haberse suministrado la respectiva lista, o haberse vencido el plazo para entregarla o que la lista suministrada no reúna las especificaciones exigidas, se dictará la respectiva resolución de multa, en la cual se hará constar, expresamente, el motivo de la sanción.
Decreto 140 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 140 de 1957 · Por el cual se establece el procedimiento sobre aplicación de sanciones por violación de las normas en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.