Art. 4.° Para las exportaciones por los mencionados puertos del golfo de San Blas se observarán las mismas formalidades que respecto do otros puertos expresan los artículos 207 y 208 del Código Fiscal y el decreto número 143 de 1887 (Diario Oficial 6,966) Autorízase al Administrador de la Aduana de Cartagena para que fije el número de dias que deben reputarse necesarios para el progreso á aquel puerto, de los empleados del Resguardo que vayan á San Blas á bordo de los buques de conformidad con el artículo 208 citado, y para los efectos que él determina.
Decreto 867 de 1891 →Vigente
Artículo 4
Citado, Y Para Los Efectos Que Él Determina
Decreto 867 de 1891 · Sobre comercio por los puertos del golfo de San Blas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.