Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1947 · Por la cual la Nación contribuye al sostenimiento del Asilo-Taller de Niños Inválidos Franklin D. Roosvelt; se aumentan las pensiones de las becas de otros asilos e institutos y se atiende a le reconstrucción de la ciudad de Segovia (Antioquia)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Higiene supervigilará la inversión del auxilio de que trata esta Ley, y velará porque los niños inválidos asilados tengan asistencia médica permanente y se les dé educación práctica adecuada a sus características físicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1947