Corresponderá a la Comisión Nacional de Valores ejercer, en los términos previstos para las bolsas de valores y las sociedades comisionistas de bolsa la inspección y vigilancia sobre las sociedades cuyo objeto sea la calificación de valores y los fondos de garantías que de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores se constituyan en el mercado público de valores.
Ley 45 de 1990 →Vigente
Artículo 89
Sociedades De Calificación De Valores Y De Los Fondos De Garantías
Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.