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Artículo 5

De Los Jefes De Departamento De La División De Servicios De Atención Médica De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Jefes de Departamento de la división de Servicios de Atención Médica de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Departamento de la división de Servicios de Atención Medica de las Unidades Programáticas Locales Institucionales

a)

Del Jefe del Departamento Materno - Infantil - Clase IV: - Título de médico cirujano - Titulo o certificado académico que acredite estudios de post-grado en gineco-obstetricia o pediatría. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

b)

Del Jefe del Departamento de Clínicas Médicas - Clase IV: - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en clínicas médicas. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

c)

Del Jefe del Departamento de Clínicas Quirúrgicas - Clase IV: - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en clínicas quirúrgicas. - 3 años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

d)

Del Jefe del Departamento de Urgencias - Clase IV: - Título de médico cirujano. - Título o certificado académico que acredite estudios de post-grado en clínicas médicas o quirúrgicas. - 3 años de experiencias profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la dirección o coordinación de servicios del área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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