Micelio

Artículo 17

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Soberanía Territorial. Son funciones de la Subdirección de Soberanía Territorial, las siguientes:

a)

Recopilar la información histórica, económica, social, migratoria, geográfica y jurídica sobre las zonas fronterizas tanto terrestres como fluviales y marítimas;

b)

Estudiar, evaluar y formular recomendaciones al Director General de Asuntos Políticos Bilaterales sobre el estado de las delimitaciones marítimas;

c)

Completar y conservar actualizado el archivo relacionado con la definición de los límites de la República;

d)

Asistir al Director General de Asuntos Políticos Bilaterales y a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en las materias confiadas a su cuidado;

e)

Servir de órgano de enlace entre el Ministerio y las entidades oficiales sobre asuntos relacionados con la geografía de las regiones limítrofes, el régimen de las fronteras nacionales y la política marítima y fluvial de Colombia;

f)

Establecer y mantener contactos con las entidades internacionales especializadas en los campos relacionados con sus funciones;

g)

Revisar, para la aprobación del Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, los mapas y publicaciones oficiales que contemplen las fronteras nacionales, las áreas de dominio marítimo y fluvial de la República;

h)

Someter a la consideración del Viceministro del área, por intermedio del Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, los proyectos de publicaciones sobre las fronteras nacionales o el derecho del mar;

i)

Participar en la preparación y adopción de los programas encaminados al desarrollo e integración de las zonas fronterizas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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