Micelio

Artículo 23

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE PAGADURIA.- Son funciones de la División de Pagaduría, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes

1.

Recibir, custodiar y manejar las partidas giradas por la Tesorería General de la República, así como las demás partidas que reciba el Ministerio por cualquier concepto.

2.

Atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Ministerio, teniendo como base los acuerdos de gastos y la situación de recursos que sobre éstos haga la Dirección del Tesoro Nacional.

3.

Recibir, liquidar, codificar, tramitar y responder por el cumplimiento de los actos administrativos que originen novedades en la nómina de empleados del Ministerio.

4.

Elaborar el informe de pagos y estado de Tesorería, para la Dirección del Tesoro Nacional y Dirección General del Presupuesto Nacional.

5.

Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir las disposiciones legales sobre retención y similares.

6.

Constituir las reservas de caja con base en los acuerdos y los fondos situados por la Dirección del Tesoro Nacional.

7.

Llevar libros y formularios de registro de las operaciones conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad correspondiente.

8.

Preparar y presentar con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la Contraloría General de la República.

9.

Preparar y presentar la cuenta de la función pagadora y demás informes que le solicite el Subdirector Financiero.

10.

Efectuar los giros correspondientes a nivel regional, por concepto de servicios personales, gastos generales y transferencias.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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