ARTICULO 23 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE PAGADURIA.- Son funciones de la División de Pagaduría, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes
Recibir, custodiar y manejar las partidas giradas por la Tesorería General de la República, así como las demás partidas que reciba el Ministerio por cualquier concepto.
Atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Ministerio, teniendo como base los acuerdos de gastos y la situación de recursos que sobre éstos haga la Dirección del Tesoro Nacional.
Recibir, liquidar, codificar, tramitar y responder por el cumplimiento de los actos administrativos que originen novedades en la nómina de empleados del Ministerio.
Elaborar el informe de pagos y estado de Tesorería, para la Dirección del Tesoro Nacional y Dirección General del Presupuesto Nacional.
Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir las disposiciones legales sobre retención y similares.
Constituir las reservas de caja con base en los acuerdos y los fondos situados por la Dirección del Tesoro Nacional.
Llevar libros y formularios de registro de las operaciones conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad correspondiente.
Preparar y presentar con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la Contraloría General de la República.
Preparar y presentar la cuenta de la función pagadora y demás informes que le solicite el Subdirector Financiero.
Efectuar los giros correspondientes a nivel regional, por concepto de servicios personales, gastos generales y transferencias.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.