°. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas: 3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el artículo 6.2. del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales") y se establecerán condiciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de Isagen. Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas: (i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagen; (ii) Los extrabajadores de Isagen, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrón; (iii) Las asociaciones de empleados o exempleados de Isagen; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y (x) Las cajas de compensación familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), de conformidad con las causales señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. 3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagen y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 17.1 del presente decreto o sus modificaciones. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.
Decreto 1609 de 2013 →Vigente
Artículo 3
Etapas Del Programa De Enajenación
Decreto 1609 de 2013 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.