Micelio

Artículo 48

Sanciones

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones . Los licenciatarios y asociaciones de radioaficionados reconocidas que incumplan las normas establecidas en este decreto, o que incurran en las infracciones al ordenamiento de telecomunicaciones señaladas en el artículo 52 del Decreto-ley 1900 de 1990, serán sancionados por el Ministerio de Comunicaciones con multas hasta por un valor equivalente a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, suspensión de la actividad hasta por dos meses, cancelación del permiso o licencia o autorización, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión. Por las infracciones que se cometan en materia de telecomunicaciones, además del autor de las mismas, responderá el titular de la licencia, por acción u omisión en relación con aquellas. El procedimiento aplicable para la imposición de la sanción será el previsto en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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