Modificación del
del artículo 2.2.2.11.7.2. de la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el
del artículo 2.2.2.11.7.2. de la sección 7 del Capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así:
En el evento en que no se confirme el acuerdo de reorganización, el promotor no podrá recibir más del noventa por ciento (90%) de los honorarios totales, inicialmente fijados. En todo caso, se entenderá que cualquier monto correspondiente a honorarios que se haya causado y se encuentre pendiente de pago a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se inicia el proceso de liquidación por adjudicación o liquidación judicial, es un gasto de administración y, cómo tal, se le dará el tratamiento establecido en la normatividad vigente. En el evento en que la negociación de la reorganización fracase, el saldo del valor de los honorarios que se hayan causado con respecto al noventa por ciento (90%) de los honorarios inicialmente fijados y que se encuentren pendientes de pago, será registrado en los libros de contabilidad de la entidad en proceso de reorganización cómo un gasto insoluto del proceso de reorganización.