Micelio

Artículo 212

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 212. El Inspector de las bodegas pondrá al pié del sobordo una nota en que esprese si está conforme con el cargamento, i en caso de no estarlo, anotará las diferencias que resulten, debiendo esplicarlas el patron de la embarcacion, indicando los puntos en donde haya dejado bultos, si faltaren,

i en dónde tomó los que aparezcan de mas. De todo mandará copia a la Aduana.

Parágrafo

Cuando haya quedado algo en algun punto del rio, se anotará lo venido en el primer viaje, i las dilijencias de que trata este artículo se practicarán cuando haya llegado el resto de la carga, sin perjuicio de que sigan a Cúcuta los bultos anotados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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