Micelio

Artículo 61

Ley 23 de 1981 · Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y sobre cualesquiera otros documentos, inclusive historias clínicas, que reflejen su criterio o pensamiento científico.

Organos de control y régimen disciplinario.

De la Federación Médica y los Tribunales Etico-Profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1981