Micelio

Artículo 104

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Gobierno dictar las reglas o formalidades que han de observar las entidades departamentales y municipales, empresas, compañías industriales, establecimientos comunidades e individuos particulares, cuando soliciten la exención de derechos que se les haya concedido por la ley o contrato.

De la exportación y de la reexportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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