° En las capitales de los-departamentos funcionarán Comisiones Delegadas de la Comisión Nacional de las cuales harán parte el Gobernador del Departamento, el Presidente de ¡a Sala Penal del Tribunal Superior, el Procurador del Distrito Judicial, el Comandante del respectivo. Departamento de Policía, el Delegado Regional de la Defensa Civil, el Jefe Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director Seccional de Instrucción Criminal. Las Comisiones Delegadas elegirán sus dignatarios.
Decreto 1939 de 1974 →Vigente
Artículo 7
En Las Capitales De Los-Departamentos Funcionarán Comisiones Delegadas De La Comisión Nacional De Las Cuales Harán Parte El Gobernador Del Departamento, El Presidente De ¡a Sala Penal Del Tribunal Superior, El Procurador Del Distrito Judicial, El Comandante Del Respectivo
Decreto 1939 de 1974 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.