Micelio

Artículo 7

º La Junta Directiva Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Podrá Regular Lo Concerniente Al Seguro De Depósitos, Teniendo En Cuenta Que Los Cobros De La Prima Del Seguro De Que Trata El Literal E) Del Artículo 10 De La Ley 117 De 1985 Se Harán Mensualmente

Decreto 32 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá regular lo concerniente al seguro de depósitos, teniendo en cuenta que los cobros de la prima del seguro de que trata el literal e) del artículo 10 de la Ley 117 de 1985 se harán mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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