Micelio

Artículo 48

Derogado

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 48.Competencias de los Territorios Indígenas Certificados. Las siguientes son las competencias que ejercerán los Territorios Indígenas Certificados para la administración del SEIP en lo equivalente o correspondiente a los niveles de educación preescolar, básica y media:

1.

Dirigir, planificar y administrar el SEIP, en sus diferentes ciclos o niveles, de acuerdo con las particularidades de cada pueblo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en el presente decreto.

2.

Diseñar, generar, formular, implementar, dinamizar, observar, orientar y reorientar las políticas y los procesos educativos, garantizando el derecho a una educación indígena propia.

3.

Cumplir los mandatos que en el marco de las competencias establecidas en el presente decreto expidan las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el Territorio Indígena, así como las normas jurídicas que regulen el sector educativo y que resulten aplicables.

4.

Articular, orientar y relacionar el SEIP con los procesos y estructuras regionales, zonales y locales de gobierno propio para su fortalecimiento y el ejercicio de la autonomía de los Pueblos indígenas. Para el ejercicio de esta competencia no se destinarán recursos de la participación para educación del SGP.

5.

Administrar y distribuir los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones para la administración del SEIP al interior del ámbito jurisdiccional definido en la certíficación, atendiendo los criterios establecidos en el presente decreto y demás normas aplicables.

6.

Administrar los espacios educativos definidos en el componente pedagógico del SEIP donde se registre la matrícula de población atendida, en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educación preescolar, básica y media.

7.

Administrar la planta de personal de dinamizadores del SEIP que tengan relación laboral, legal y reglamentaria, la cual debe estar viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio. Lo anterior de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno Nacional, con la participación de los pueblos y organizaciones indígenas en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

8.

Mantener la cobertura actual y propender por su ampliación.

9.

Evaluar el desempeño de los dinamizadores del SEIP que tienen relación laboral, legal y reglamentaria y que se encuentran bajo su administración.

10.

Brindar asesoría y coordinar la articulación y el desarrollo pedagógico de los procesos que se adelanten en los espacios educativos que están bajo su administración.

11.

Liderar y orientar la construcción e implementación de los Proyectos Educativos Comunitarios (PEC), o sus equivalentes de acuerdo con las denominaciones particulares que cada pueblo indígena determine, así como las estrategias pedagógicas, las formas propias de comunicación y la investigación propia.

12.

Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad y pertinencia, en el marco de los Proyectos Educativos Comunitarios, PEC o su equivalente, de acuerdo con las denominaciones particulares que cada pueblo indígena determine.

13.

Articular y coordinar las acciones que en materia educativa deban ser adelantadas de forma concurrente con otros niveles de gobierno, al interior del respectivo territorio.

14.

Desarrollar estrategias y mecanismos que garanticen la participación de la comunidad en los procesos educativos.

15.

Apoyar el fortalecimiento de los planes de vida desde la educación propia.

16.

Administrar, suministrar y responder por la información educativa relacionada con los respectivos Territorios Indígenas en condiciones de oportunidad, calidad y pertinencia, de acuerdo con la reglamentación que se expida para la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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