Micelio

Artículo 147

Tres Meses De Alta Por Fallecimiento

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tres meses de alta por fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el Artículo 154 del Decreto 612 de 1977, se ordenará por las autoridades y medios que a continuación se indican, a favor de la persona de mayor edad que exista en la familia del fallecido, dentro del orden preferencial establecido en el Artículo 153 del citado Decreto y de acuerdo con los datos aportados por la respectiva Hoja de Vida

a)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales fallecidos en servicio activo, por medio de la misma disposición que causa su baja por defunción.

b)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales fallecidos en goce de asignación de retiro, por medio de Resolución interna de la Gerencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

c)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales fallecidos en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, por medio de Resolución del Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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