Tres meses de alta por fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta consagrados en el Artículo 154 del Decreto 612 de 1977, se ordenará por las autoridades y medios que a continuación se indican, a favor de la persona de mayor edad que exista en la familia del fallecido, dentro del orden preferencial establecido en el Artículo 153 del citado Decreto y de acuerdo con los datos aportados por la respectiva Hoja de Vida
Para beneficiarios de oficiales y suboficiales fallecidos en servicio activo, por medio de la misma disposición que causa su baja por defunción.
Para beneficiarios de oficiales y suboficiales fallecidos en goce de asignación de retiro, por medio de Resolución interna de la Gerencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Para beneficiarios de oficiales y suboficiales fallecidos en goce de pensión pagadera por el Tesoro Público, por medio de Resolución del Ministerio de Defensa.