Micelio

Artículo 1

Decreto 2810 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2001 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 2001 de 2000, el cual quedará así: Artículo 2º . Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para los efectos previstos en el artículo 1º de este decreto, los recursos de Fonsecon se destinarán prioritariamente al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la preservación del orden público, y solamente financiarán o cofinanciarán programas y proyectos que desarrollen los siguientes objetivos

1.

Reconstrucción de instalaciones militares del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía, que hayan sido o sean afectadas por actos terroristas, en concordancia con las estrategias oficiales de orden público, defensa y seguridad ciudadana.

2.

Construcción de instalaciones del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y de Estaciones de Policía, en áreas geográficas que no ofrezcan garantías de seguridad.

3.

Reconstrucción de sedes administrativas de autoridades públicas territoriales afectadas por actos terroristas.

4.

Actividades de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, y protección de personas amenazadas.

5.

Sistemas de información y de vigilancia especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la seguridad ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia, y ejercer control del orden público.

6.

Atender los gastos que demanden directamente al Gobierno Nacional la prevención, atención y seguimiento de conflictos sociales que afecten o puedan afectar el orden público, y el cumplimiento de compromisos contraídos con las comunidades en tales eventos.

7.

Programas institucionales de carácter nacional, dirigidos a las autoridades públicas del orden territorial, para mejorar la eficiencia de la gestión de alcaldes y gobernadores y fortalecer el desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden regional, departamental y Municipal.

8.

Programas institucionales para facilitar la participación ciudadana en los procesos de paz adelantados por el Gobierno Nacional, a través de las audiencias públicas y otros mecanismos de participación establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y el orden público.

9.

Adecuación de inmuebles del Ministerio del Interior que sean destinados para la ejecución y puesta en marcha del Programa Nacional de Casas de Participación del Ministerio del Interior, como mecanismo para fomentar la convivencia ciudadana.

10.

Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la administración y el cumplimiento de las funciones del Fondo.

Parágrafo 1

Los programas y proyectos serán ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o mediante convenios o contratos con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto. En el caso del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser ejecutados por entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Parágrafo 2

La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales, Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 2000