Articulo 6º . El contrato que se celebre en virtud de este decreto solo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 578 de 1934 →Vigente
Artículo 6
Decreto 578 de 1934 · Por el cual se ordena una emisión de monedas de plata y se dictan otras disposiciones relacionadas con la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.