Artículo único El auxilio de cesantía a que tienen derecho los obreros de las carreteras nacionales, de conformidad con la ley 3a. de 1943, se computara teniendo en cuenta todo el tiempo servido, sin solución de continuidad, con posterioridad al 19 de diciembre de 1939, fecha de la vigencia de la ley 61 de 1939, y el auxilio de cesantía para los empleados de las mismas carreteras, se computara teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio que presten o hayan prestado sin solución de continuidad. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2370 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2370 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.