Provisionalmente, Y Mientras El Ministerio De Gobierno, En Providencia Especial, Organiza Las Rentas E Ingresos De La Comisaria Y Determina Los Cargos, Asignaciones Civiles Y Gastos De Prestación Del Personal De Empleados De La Misma, Dicho Ministerio Elaborara, Con Base En Los Aportes Nacionales Que Figuran En El Presupuesto Nacional Vigente (Capitulo 1001, Programa I, Articulo 1001, Proyecto 9), Con Destino A La Comisaria, Los Presupuestos Para Gastos De Funcionamiento E Inversión De La Nueva Entidad, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 6
Decreto 733 de 1964 · Por el cual se dictan normas relativas a la Administración Pública de la Comisaría del Guainía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Provisionalmente, y mientras el Ministerio de Gobierno, en providencia especial, organiza las rentas e ingresos de la Comisaria y determina los cargos, asignaciones civiles y gastos de prestación del personal de empleados de la misma, dicho Ministerio elaborara, con base en los aportes nacionales que figuran en el presupuesto nacional vigente (Capitulo 1001, programa I, articulo 1001, proyecto 9), con destino a la Comisaria, los presupuestos para gastos de funcionamiento e inversión de la nueva entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º. de la ley 18 de 1963.
Parágrafo
El Ministerio de Gobierno podrá girar, con cargo a dichas apropiaciones, para atender a los gastos que se ocasionen con motivo de la organización y funcionamiento de la Comisaria. Para tal fin y mientras se crean los cargos correspondientes, el Jefe del Grupo de Pagaduría del Ministerio de Gobierno, tendrá las Funciones de Tesorero Pagador de la Comisaria, con todas las obligaciones inherentes al cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.