Artículo octavo . Para obtener patentes de pesca para el camarón, deberán cumplirse los siguientes requisitos
Celebrar contrato con el Ministro de Agricultura, hasta por el término de quince años. Tales contratos serán renovables al vencimiento de dicho plazo, sujetándose a las condiciones que para ese entonces rijan sobre da materia.
Constituir garantía bancaria o de una compañía de seguros por $ 150.000.00 fijos, mas $ 10.000.00 por cada barco, con el objeto de garantizar que nacionalizaran los barcos en el término de 6 meses, y que iniciarán las instalaciones en tierra de que trate el artículo 1° también en este mismo lapso, y terminarán dichas instalaciones antes de trascurrido el primer año de actividades. Este término podrá prorrogarse únicamente por 6 meses más a voluntad del Gobierno, cuando hubiere motivo justificación para ello.