Micelio

Artículo 2.10.1.4.1

Cobertura Para Créditos Individuales De Vivienda

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura para créditos individuales de vivienda. El Banco de la República es quien estaba autorizado, en su calidad de administrador del FRECH para ofrecer con recursos de este fondo una cobertura condicionada para facilitar la financiación de vivienda. Dicha cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos que fueron otorgados por establecimientos de crédito a deudores individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que cumplieran las condiciones que se establecían en el presente capítulo y, en todo caso, únicamente durante los primeros siete (7) años de vida del crédito. Los deudores individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que optaron por la cobertura prevista en el presente capítulo, debían manifestar por escrito al establecimiento de crédito su intención de recibirla, con un señalamiento expreso de conocer los términos de su otorgamiento y pérdida. La vigencia de dicha cobertura estará condicionada a que en los primeros siete (7) años de vida del crédito no se incurra en mora por más de tres (3) meses consecutivos. En este evento, es decir de presentarse una mora en la atención de un crédito beneficiario de la cobertura por más de tres (3) meses consecutivos, el beneficio de la cobertura se perderá definitivamente. No obstante, el tratamiento en caso de retraso o mora inferiores al término señalado en precedencia será objeto de instrucción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como parte del procedimiento de acceso y vigencia de la cobertura.

Parágrafo

La Resolución 954 de 2009 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y todas aquéllas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, establece las instrucciones al Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, relativas al procedimiento que deben cumplir los deudores individuales de vivienda beneficiarios de la cobertura y la forma como los establecimientos de crédito certifican el cumplimiento de la condición a cargo de los deudores referida al pago oportuno, así como los demás aspectos procedimentales derivados de la aplicación del presente capítulo. En todo caso, el Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, podrá contratar con un tercero la operación del esquema de cobertura previsto en el presente capítulo, con cargo a los recursos del FRECH. (Art 1 Decreto 1143 de 2009)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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