Para abrir créditos adicionales y realizar traslados en el Presupuesto de Inversión financiados con recursos del Presupuesto Nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes. Para estos efectos se debe obtener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si los traslados afectan partidas para los Territorios Nacionales se requerirá el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Cuando se trate de traslados presupuestales y de la adición prevista en el numeral 3° del artículo 101 del Decreto extraordinario del 294 de 1973, la resolución del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público deberá limitarse a declarar que queda un saldo crédito, no afectado e innecesario que puede contracreditarse, sin que tal resolución señale destinación alguna.