Micelio

Artículo 26

La Intendencia De San Andrés Y Providencia Llevará Un Registro De Las Empresas Industriales Establecidas O Que En El Futuro Se Establezcan En El Territorio Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, En Donde Conste La Capacidad De Sus Equipos, La Materia Que Utilizan Y Su Origen, La Clase De Productos Manufacturados, Fabricados, Envasados, Elaborados, Etc

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Intendencia de San Andrés y Providencia llevará un registro de las empresas industriales establecidas o que en el futuro se establezcan en el territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, en donde conste la capacidad de sus equipos, la materia que utilizan y su origen, la clase de productos manufacturados, fabricados, envasados, elaborados, etc. Los despachos de tales productos que se efectúen al resto del territorio nacional, deberán acompañarse de certificación expedida por el Intendente, en que conste el origen y cantidad de la materia prima empleada en su elaboración, manufactura, fabricación, envase, etc.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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