Micelio

Artículo 10

Decreto 1798 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de las Organizaciones Solidarias, las siguientes

1.

Desarrollar, promover, fomentar, proteger y potenciar las gestiones integrales de las Organizaciones Solidarias con concurrencia de las Instituciones y Redes Públicas.

2.

Promover la conformación y fortalecimiento de los Organismos de segundo y tercer grado de las Organizaciones Solidarias.

3.

Promover Convenios interadministrativos entre los Departamentos y Municipios del Territorio Nacional para el fomento, promoción, fortalecimiento, creación y desarrollo de los diversos tipos de organizaciones solidarias de la Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar asesoría y asistencia técnica a través de estos mismos.

4.

Gestionar y promover la articulación de los Sistemas de Información institucional de las Organizaciones Solidarias de la Economía Solidaria en todos los niveles territoriales.

5.

Promover, fomentar y asesorar la creación de los comités intergremiales a nivel local, Regional y Nacional de las Organizaciones Solidarias.

6.

Promover conjuntamente con los Agentes de Mercado a nivel local y regional los mecanismos de integración económica y tecnológica que le permitan al Sector hacer negocios conjuntos y realizar alianzas estratégicas.

7.

Desarrollar los acuerdos de apoyo y cooperación técnica internacional a nivel local y regional para mejorar las condiciones de las Organizaciones Solidarias en los procesos de globalización.

8.

Promover la aplicación de los programas de educación y pedagogía solidaria en todos los niveles territoriales.

9.

Afianzar el concepto de Organizaciones Solidarias socialmente competentes en todos los niveles territoriales.

10.

Promover los programas de información orientados a la competitividad social de las Organizaciones Solidarias en todos los niveles territoriales.

11.

Fomentar la utilización de las redes y telecomunicaciones del Departamento a nivel interno y externo.

12.

Promover los principios, valores y doctrinas por los cuales se guían las Organizaciones de la Economía Solidaria.

13.

Promover y Orientar hacia el fomento de las Organizaciones Solidarias, la actuación de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyo objeto esté ligado a la Investigación, desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías aplicables a dichas organizaciones.

14.

Coordinar redes intersectoriales e interinstitucionales para la promoción, formación investigación, fomento, protección fortalecimiento y estímulo de desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.

15.

Promover los instrumentos de gestión y autorregulación en las Organizaciones Solidarias en todos los niveles territoriales.

16.

Establecer una red de agentes sociales y solidarios en el nivel local, municipal, departamental y nacional.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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