Con base en el anexo de que trata el artículo anterior, las oficinas liquidadoras expedirán, a solicitud de los interesados, certificados oficiales con destino a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en los cuales dejen constancia de que. han examinado el anexo correspondiente; lo han encontrado externamente, ajustado a las normas legales contables sobre la materia; las operaciones aritméticas están concretamente hechas, y la renta líquida gravable proveniente de la actividad beneficiada fue incluida como gravable en la liquidación privada del contribuyente. Con base en tal certificado, el Gobierno, a través de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, entregará los títulos.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 36
Con Base En El Anexo De Que Trata El Artículo Anterior, Las Oficinas Liquidadoras Expedirán, A Solicitud De Los Interesados, Certificados Oficiales Con Destino A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, En Los Cuales Dejen Constancia De Que
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.