Artículo segundo. Si las empresas internacionales colombianas no tienen servicio al lugar de destino final o desde donde deba viajar el funcionario, de todas maneras se utilizarán los trayectos servidos por empresas colombianas internacionales que sean más indicadas para efectuar la conexión aérea más conveniente, de modo que sólo el trayecto más corto pueda ser utilizado en empresas aéreas extranjeras y siempre que esta interconexión no resulte más costosa que el uso de un servicio directo.
Cuando entre el lugar de origen y el de destino final del viaje no existan servicios prestados por empresas aéreas colombianas, podrán ordenarse los pasajes en otras empresas