Micelio

Artículo 1

Del Decreto Legislativo Número 1676 De 1954, Quedará, Así: Autorízase Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Para Emitir Cinco Pagarés, Con Intereses Del Cinco Por Ciento (5%) Anual, De Doscientos Mil Pesos ($ 200

Decreto 2455 de 1954 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto Legislativio número 1676 de 1954.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 1º del Decreto legislativo número 1676 de 1954, quedará, así: Autorízase al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para emitir cinco pagarés, con intereses del cinco por ciento (5%) anual, de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) cada uno, o sea por un total de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), a favor de la Central Hidroeléctrica de Caldas Ltda., o a su orden, destinados a aumentar los aportes de capital del Instituto en la referida Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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