Micelio

Artículo 9.9.5

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente Además de las funciones que se le asignen al Oficial de Cumplimiento en el Sistema de cada Sujeto Obligado, tanto el oficial de cumplimiento principal como suplente deberá cumplir, como mínimo, las siguientes: a. Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. b. Presentar, por lo menos una vez al año, informes a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social. Como mínimo, los reportes deberán contener una evaluación individual de las diferentes actividades desarrolladas y análisis sobre la eficiencia y efectividad del sistema implementado con sus respectivas evidencias y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas. Así mismo, demostrar los resultados de su gestión, y de la administración de la Sociedad, en general, en el cumplimiento del Sistema. El informe deberá estar disponible para eventuales requerimientos por parte de la Superintendencia de Sociedades. c. Promover la adopción de correctivos y actualizaciones al Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST y su política cuando las circunstancias lo requieran y por lo menos una vez cada dos (2) años. Para ello deberá presentar a la junta directiva o al máximo órgano social, según el caso, las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones, las que deberán constar en acta. d. Coordinar y ejecutar el desarrollo de programas internos de capacitación y divulgación. El Oficial de Cumplimiento deberá asegurarse del cumplimiento de esta función. e. Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o externa o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal. En el evento de resultar pertinente, el Oficial de Cumplimiento deberá adoptar las medidas razonables frente a las deficiencias informadas. Si las medidas que deben ser adoptadas requieren de una autorización de otros órganos, tendrá que poner estos asuntos en conocimiento de los órganos competentes para que decidan lo pertinente. f. Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo, según se requiera. g. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, aplicables al Sujeto Obligado. h. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del Riesgo LA/FT/FP y C/ST. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 i. Diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del Riesgo LA/FT/FP y C/ST. Para su diseño deberá ajustarse a las particularidades del Sujeto Obligado. j. Realizar la evaluación del Riesgo LA/FT/FP y C/ST. k. Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes, conforme lo establezca dichas normas y este Capítulo. Circular externa l. Garantizar la implementación de canales apropiados para permitir que cualquier persona informe, de manera confidencial denuncias respecto de la materialización de los riesgos LA/FT/FP y C/ST y las posibles actividades sospechosas. m. Verificar la debida aplicación de la política de protección a denunciantes prevista en las normas vigentes y/o que el Sujeto Obligado haya establecido. n. Establecer procedimientos internos de investigación en el Sujeto Obligado para detectar incumplimientos en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP Y C/ST y su política, así como la determinación de un marco sancionador para sus infractores. o. Atender, cuando sea el caso, junto con el representante legal y el revisor fiscal las diligencias administrativas virtuales o in situ que adelante la Superintendencia de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000020 de 2026