ARTICULO 28 . División de Estudios Sociales. - La División Estudios Sociales tendrá las siguientes funciones
Diseñar estructuras y desarrollar mecanismos que permitan evaluar y mantener centralizada la información en el área de la seguridad social;
Coordinar con entidades de previsión y seguridad social, la realización de estudios sociales tendientes a determinar las condiciones sociales y demográficas de la población en general;
Proponer planes, programas y proyectos tendientes a ampliar la cobertura en seguridad social y mejorar la calidad de las prestaciones y los servicios, con base en los estudios realizados;
Asesorar a las Direcciones Regionales en aspectos relacionados con el área;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO VIII. DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO